miércoles, 26 de agosto de 2009

Diario de Los Sitios - Zaragoza 26 de Agosto 1808

Salió S.E. a caballo acompañado de su acostumbrada comitiva a reconocer el campo del enemigo, y habiendo llegado hasta San Lamberto, donde tenían los enemigos su hospital, lo hallaron todo derrotado, habiendo practicado en él los mayores desacatos así en las imágenes como en los vasos sagrados, hallándolo todo lleno de despojos de ropas, reses muertas, y otras cosas robadas de la ciudad y pueblos inmediatos, y una zanja que cruzaba desde dicho convento hasta el Ebro, que habían hecho para llevar cubiertas sus tropas y libertarlas de nuestras balas. Este día salió el bando y manifiesto de S.E. relativo a varias providencias sobre la administración de las rentas del reino, contribuciones, confiscación de bienes a los expatriados y expulsión de los franceses no naturalizados, el que se circuló a todo el reino y se pone a continuación. 
 
MANIFIESTO Y BANDO 
La subsistencia del ejército que tan gloriosamente ha defendido esta capital ha llamado con preferencia toda mi atención, y para que nada faltase a tan digno objeto di las órdenes convenientes, que se circularon en 30 de mayo, 7 y 22 de julio, dirigidas a reunir y cobrar todos los frutos públicos, teniéndolos a disposición del Intendente a fin de que pudiese ocurrir a los indispensables gastos que se han originado en la fortificación de esta capital, compra de caballos, vestuario, armamento y provisión de las tropas que la han defendido. Todo se ha hecho con una prontitud admirable y muchos individuos de la ciudad de Zaragoza han franqueado cuanto se les ha pedido y su situación les permitía para ocurrir a las necesidades. Es inútil ponderar los esfuerzos extraordinarios que ha sido preciso hacer para sostener este ejército, y es menester confesar que a los valerosos defensores de Zaragoza se debe la conservación de nuestra fe, el patrimonio de la Iglesia, la subsistencia y aún la vida de todos sus ministros, la fortuna de los pudientes del reino y la integridad de la nación. Aquellos que ya porque se ausentaron de Zaragoza, temiendo los estragos que hemos experimentado en ella, y todos los que han tenido la ventaja de que los enemigos no penetren en sus pueblos es preciso se convenzan de que la salvedad de sus personas y de sus bienes la deben al ejército y a los valerosos zaragozanos que han presentado sus heroicos pechos para contener al enemigo y rechazarlo. Es menester que consideren que lloran algunos la pérdida de sus parientes y amigos, que han muerto llenos de gloria en los ataques, y otros se ven privados de sus casas, del dinero que tenían en ellas, de todo su menaje y hasta de sus ropas que han sido víctima del fuego, de las ruinas o rapiña del ejército francés, mientras que ellos  tranquilamente están posesión y goce de sus tesoros. Es menester que se persuadan de que el apronto de una parte considerable de sus fondos y rentas es un deber sagrado que no podré menos de exigir a los pudientes ya sea en donativo o bien en calidad de contribución o préstamo. Que todos los que disfrutan empleos ya eclesiásticos y seculares de alguna consideración no podrán exceptuarse, ni dejar de experimentar los efectos de esta regla general que imperiosamente reclaman la seguridad de la patria y la puntualidad del pago, y buena asistencia de unas tropas tan dignas de aprecio y del reconocimiento de toda la España. Y en fin es preciso que sin esperar que llegue el caso de que sus fortunas sean formalmente demostradas, y hayan de prestar o contribuir en razón de la que se les gradue prudentemente por la Junta de Hacienda, se apresuren a aprontar desde luego en la tesorería de este ejército lo que puedan, sea por donativo o por préstamo, dando parte al Intendente de lo que fuere para que, constándole, pueda tomar sus disposiciones y aplicarlo a los pagos más urgentes. 
Ha llegado a mi noticia que en algunos pueblos del reino, contraviniendo a lo que he mandado, y sin menor noticia del Intendente que debe inspeccionar todas las rentas y cuidar de su legítima inversión, se ha dispuesto de los fondos pertenecientes a diferentes ramos y distribuídose  a los alistados para el servicio por los comandantes que han recibido el dinero. Que algunos de estos, suponiendo órdenes mías, y que otros aumentando el número de alistados les han pagado su prestación no obstante que permanecían en sus hogares sin armas y sin hacer servicio alguno, y resultando de estos abusos consecuencias graves, contrarias a mis sentimientos y modo de pensar y a la conservación del orden tan necesario para el bien general, y a la rectitud y pureza del algunos comandantes, que no deben confundirse con los demás. Para cortar de raíz todo exceso y lapidación y castigar a los que habían incurrido en ellos, se llevarán a efecto con el mayor rigor las disposiciones prescritas en los artículos siguientes, y se circularán por todo el reino de Aragón para que nadie pueda alegar ignorancia. 
1º. Todos los administradores, tesoreros, depositarios y recaudadores de las rentas reales, contribuciones, sal, bulas, papel sellado, subsidio, excusado, noveno, primicias, encomiendas, vacantes y rentas de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del bando de 7 de julio, inclusas las del excelentísimo señor arzobispo y las de los demás ramos sin excepción alguna, aun cuando determinadamente no se expresen aquí, presentarán dentro de un mes sus cuentas hasta el 31 de mayo último, remitiendo a esta tesorería de ejército todos los fondos que por dichas cuentas resultaren sobrantes, y aprobando en el momento las existencias para el mismo fin, dando aviso al Intendente de este ejército y reino. 
2º. Que cualquier habitante de Aragón que supiere que hay detenidos fondos del real erario o de algún otro de los ramos que comprende el artículo antecedente, o que en su manejo se cometan abusos, lo ponga reservadamente en noticia del Intendente, en inteligencia de que no se sabrán sus nombres. 
3º. Que se apremie con todo rigor a los que resultaren deudores del real erario por atrasos en todos los ramos indicados haciendo de ello responsables a los mismos administradores y demás empleados, y a las justicias y tropa cuyo auxilio reclamaren su ejecución. 
4º. Que las juntas de cabeza de partido de todo el reino, los corregidores y justicias de los demás pueblos remitirán dentro de 15 días al Intendente general una razón circunstanciada de todas las cantidades entregadas en dinero o en efectos a los comandantes de los tercios o a otra persona, expresando la procedencia del dinero, si es por donativo, o a qué ramo pertenece, para que con este conocimiento pueda hacerse el cargo correspondiente por la Contaduría principal a los que lo hayan percibido, y estos acreditan su inversión. 
5º. Que en todos las cabezas de partido, los corregidores y juntas de gobierno y en los pueblos, los curas, alcaldes, regidores y dos vecinos honrados formen lista de las personas que tuvieren caudales, y se abra una suscripción formal, en la cual exprese cada uno la cantidad que quiera aprontar para los gastos de la presente guerra, por donativo, o por préstamo, en inteligencia de que nadie podrá excusarse, y que conforme a la graduación de sus rentas o fondos se exigirá como una contribución, pues a todos debe estimular a hacer cuantos esfuerzos sean imaginables como me lo prometo. 
6º. Habiendo acordado la Junta del reino que se solicitase de las personas pudientes de Zaragoza el apronto de caudales por donativo o préstamo, se verificó uno invitación en 20 de julio. Muchos, excitados de un laudable celo y franqueza han correspondido a las esperanzas de la Junta, y otros por sus pérdidas no podrán concurrir, pero quedan muchos que deberán hacerlo. En consecuencia, la Junta de Hacienda cuidará de que así se verifique con arreglo a este manifiesto en su principio, en lo respectivo a los ausentes, y acaudalados procediendo a invitarlos. 
7º. Que se confisque a beneficio del reino todos los bienes de los franceses existentes en Aragón y no han adquirido domicilio ni permanecido en él perennemente los 10 años para naturalizarse, conduciéndolos a las fronteras de Francia, advertidos de no volver más a España, pena de la vida. 
8º. Que se confisquen igualmente los de los franceses residentes en Aragón sin naturalizarse, ni haberse establecido, aun cuando haya muchos años que vivan aquí, obligándolos a salir del reino en los mismos términos ya expresados. 
9º. Todo español que desde el 31 de mayo último hubiese comprado fincas de franceses, tuviese en su poder fondos o créditos suyos para guardar, lo manifestará dentro de 15 días a la justicia, pena de ser considerado como ocultador y de la confiscación de sus bienes, y de ser desterrado de Aragón. 
10º. Que los corregidores y demás justicias donde hubieren residido franceses formen el inventario de todos sus caudales, créditos y bienes, y los remitan al Intendente, quien dispondrá de su venta, pasando su noticia al Juez de Secuestros para que conste. 
11º. Que los demás franceses nacidos en Francia que han residido más de los 10 años en España y que tienen familia y establecimientos en Aragón formen un inventario de todos sus bienes con intervención de la Junta de Hacienda de Zaragoza, y se les requiere bajo juramento que no extraigan de España ni un maravedí de sus fondos ni enajenen sus propiedades, permaneciendo por ahora arrestados en sus casas, en el Castillo y Academia, contribuyendo los naturalizados en Aragón con la 4ª parte de sus bienes aplicados a los gastos de la guerra, cuya disposición se toma por estar algunos casados con españolas, hace muchos años que residen aquí y tienen familia, y que otros, aunque casados con francesas, han contribuido para esta y la anterior guerra contra la Francia, habiendo todos al naturalizarse renunciado a su patria, y adoptado bajo juramento la España; pero que si a pesar de esto, algunos de ellos, o todos, se condujeren mal, diesen muestras de sospechosos, o se los probare alguna traición, sobre lo que velarán los vecinos honrados, se les confiscará sus bienes y serán castigados, imponiéndoles hasta la pena de muerte, debiendo entre tanto ser respetadas sus personas. 
12º. Que todos los que debieren a los franceses lo manifiesten dentro de 15 días, pena de que si lo ocultaren, se les considerará como encubridores y se confiscarán sus bienes, desterrándolos de Aragón. 
13º. Que todos los empleados, corregidores, alcaldes y demás personas de justicia de todo Aragón, a quienes toca que tengan efecto estas disposiciones dirigidas al bien de la patria y al sostenimiento de nuestra santa religión y los derechos de nuestro rey, serán responsables de su ejecución, depuestos de sus empleos y castigados en caso de omisión o confabulación, que no espero de ninguno de ellos. 
 
Cuartel General de Zaragoza, 23 de agosto de 1808. 
José de Palafox y Melci.

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