martes, 2 de junio de 2009

Diario de Los Sitios - Zaragoza 2 de Junio 1808

"En este día siguieron las compañías en hacer el ejercicio. Salió el manifiesto del general que empieza: “La Providencia”, que dio mucho gusto a las gentes con motivo del papel de Napoleón desde Bayona que mandó circular el Consejo de Castilla a todos los tribunales del reino. Nombró S.E. este día para Intendente de este ejército y reino a D. Lorenzo Calvo de Rozas, a quien hizo reconocer en todas las oficinas, en lugar del coronel D. Ignacio Garcini que lo estaba ejerciendo. Se nombraron los jefes para las compañías de los oficiales retirados, de los nobles, ciudadanos infanzones, y doctores, formando tercios de 10 compañías de a 100 hombres cada una, los que después se titularon tercios de Aragón. En la iglesia parroquial de San Miguel se cantó por su capítulo eclesiástico y parroquia una misa de rogativa por la salud y acierto en el gobierno del señor Palafox.

MANIFIESTO

La providencia ha conservado en Aragón una cantidad inmensa de fusiles, municiones y artillería de todos los calibres que no han sido vendidos ni entregados con perfidia a los enemigos de nuestro reposo. Vuestro patriotismo, vuestra lealtad y vuestro amor a las sanas costumbres que habéis heredado de nuestros mayores os decidieron a sacudir la vergonzosa esclavitud que os preparaban la sedición y las falsas promesas del gobierno francés que reglando su conducta por un maquiavelismo horroroso, solo aspira a engañarnos como a toda la España, para llenar de oprobio y vergüenza a la nación más generosa del orbe.

Os habéis fiado de mi, y esta honra que sin merecerla habéis querido dispensarme me obliga a descorrer el velo de la iniquidad mas execrable. Mi vida que solo puede serme apreciable en cuanto sea capaz de contribuir a vuestra felicidad, y a la de mi amada patria, es el menor sacrificio con que pudiera pagaros las pruebas de amor y confianza que os merezco. No lo dudéis, aragoneses, mi corazón no es capaz de abrigar delitos ni de confabularme con los que conciben o protegen. Algunos de los depositarios de la nación española, los que tienen en su mano la autoridad suprema, son los primeros a proporcionar vuestra ruina por cuantos medios sugiere la malicia y a aliarse descaradamente con nuestros enemigos. La sed del oro y la engañosa idea, que acaso han concebido de conservar unos destinos manchados con sus iniquidades, les hace mirar con una fría indiferencia al exterminio de su patria. Aunque tengo fundados motivos para creerlo así omitiré el manifestarlos para excusaros nuevas penas. Tal vez en esta época sabiendo vuestra resolución, la de los esforzados valencianos vuestros vecinos, y la de todas las provincias de España, que piensan del mismo modo, algunos de sus jefes se habrían decidido por lo justo, y tratando de sacudir el yugo, que valiéndose de su misma iniquidad se pretendía imponernos. Si yo me engaño en creerlo así, que tiemblen los malvados solo de pensar que el tiempo puede desenvolver estas verdades. No temáis aragoneses, defendemos la causa mas justa que jamás pudo presentarse, y somos invencibles.

Las tropas enemigas que hay en España nada son para nuestros esfuerzos, e infelices de ellos si se atreven a repetir en cualesquiera pueblo español, lo que hicieron el 2 de mayo en Madrid, sacrificando sin piedad, y llamando sediciosos y asesinos a aquellos mismos de quienes tan solo recibían honores y beneficios que no merecen. Bayona es buen testigo y sabe originalmente la violencia que después de una serie de perfidia y engaños que han cometido allí, violencia que aparecen de las groseras contradicciones que resultan de las fechas de acusar Carlos IV de conspirador a un ministro y de confirmar después su nombramiento con el de los demás de la Junta de Gobierno, y de hablar al rey su hijo de la primera mujer, no habiendo sido casado dos veces. En consecuencia debo declarar y declaro lo siguiente:

1º. Que el Emperador y todos los individuos de su familia y finalmente todo general y oficial francés son personalmente responsables de la seguridad del rey, de su hermano y tío.
2º. Que en caso de atentado contra vidas tan preciosas para la España y que no carezca de monarca usará la nación de su derecho electivo a favor del archiduque Carlos como nieto de Carlos III, siempre que el príncipe de Sicilia y el infante D. Pedro, y demás herederos no puedan concurrir.
3º, Que si el ejército francés hiciese en menor robo, saqueo o muerte en Madrid u otro pueblo de los que han invadido, se considerará como delito de alta traición y no se dará cuartel a nadie.
4º. Que se repute como ilegal y nulo como obra de la violencia todo lo actuado en Bayona y Madrid hasta ahora por la fuerza que domina en ambas partes.
5º. Que se tenga igualmente por nulo cuanto se hiciere sucesivamente en Bayona, y por rebeldes a la patria, cuantos no habiendo pasado la raya lo hiciesen después de esta publicación.
6º. Que se admita en Aragón y se trate con la generosidad propia del carácter español a todos los desertores del ejército francés que se presenten, conduciéndolos desarmados a esta capital donde se les dará partido entre nuestras tropas.
7º. Que se convide a las demás provincias y reinos de España no invadidos a concurrir a Teruel u otro paraje adecuado con sus diputados para nombrar un lugarteniente general a quien obedezcan todos los jefes particulares de los reinos.
8º. Que el manifiesto anterior se imprima y publique en todo el reino de Aragón para su inteligencia, circulándose además a las capitales y cabezas de partido de todas las provincias y reinos de España.

Dado en el Cuartel General de Zaragoza a 31 de mayo de 1808. Palafox.

DECRETO DEL CONSEJO REAL

Con fecha del 29 de este mes ha comunicado el excelentísimo señor D. Sebastián Piñuela al ilustrísimo señor D. Arias Mon, decano del Consejo y Cámara las reales órdenes siguientes.

Ilustrísimo señor: El serenísimo señor Gran Duque de Berg, lugarteniente general del reino quiere que mañana día 30 del corriente esté junto al Consejo a las 8 en punto, lo que es la voluntad real de S.A.I. que yo asista para que se de cumplimiento a un decreto y proclama de S.M.I y R. el Emperador de los franceses. Lo que participo a V.I. de real orden para su inteligencia y puntual cumplimiento, quedando en estar pronto a dicha hora.

Ilustrísimo señor: En decreto del Emperador de los franceses, rey de Italia, y Protector de la Confederación del Rhin, expedido en Bayona a 25 de este mes a quien se han cedido todos los derechos de la corona de España, se ha servido S.M.I. y R. manifestar al Consejo de Castilla las providencias que ha tomado para poder fundar las bases de la nueva constitución que debe gobernar la monarquía. Mandó al mismo tiempo entre otras cosas que el Gran Duque de Berg, Joaquín Murat, continúe ejerciendo las funciones de lugarteniente general del reino, y en una proclama de la misma fecha previene S.M.I. y R. al mencionado Consejo que haga publicar y circular el referido decreto para que nadie pueda alegar ignorancia. Con este motivo de orden del citado lugarteniente general del reino ha prevenido a V.I. esta noche que mañana temprano se junte dicho Consejo del que quiere S.A.I. y R. que yo lleve y publique el decreto y la proclama. Todo lo cual participo ahora a V.I. para su inteligencia y cumplimiento. Y el tenor literal del Real Decreto que se cita en las anteriores reales órdenes es como sigue.

EXTRACTO DE LAS MINUTAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Napoleón, Emperador de los franceses, rey de Italia, Protector de la Confederación del Rhin, etcétera.

Habiéndonos cedido el rey y los príncipes de la Casa de España sus derechos a la corona como consta de los tratados de 5 y de 10 de mayo, y de las proclamas dirigidas y circuladas por la Junta y Consejo de Castilla, hemos decretado y decretamos los siguientes artículos:

1º. La asamblea de nobles que está ya convocada por el lugarteniente general del reino se reunirá en Bayona el 15 de junio. Los diputados irán encargados de los votos, demandas, necesidades y quejas, para poder fijar las bases de la nueva constitución de la monarquía.
2º. Nuestro muy caro cuñado el Gran Duque de Berg continuará ejerciendo las funciones de lugarteniente general del reino.
3º. Los ministros, el Consejo de Estado, el de Castilla y todas las autoridades religiosas, civiles y militares quedan confirmadas en cuanto sea necesario. Se seguirá administrando la justicia del mismo modo, y observando los mismos trámites que hasta aquí.
4º. El Consejo de Castilla hará circular este decreto, publicarlo en los parajes que sea necesario para que nadie alegue ignorancia.

Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona, a 25 de mayo de 1808. Napoleón.
Por el Emperador, el ministro secretario. Hugo B. Manet.

EXTRACTO DE LAS MINUTAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO

Napoleón, Emperador de los franceses. Españoles: después de una larga apatía vuestra nación iba a perderse. He visto vuestros males, y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder están garantes del mío. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la Corona de las Españas. Yo no quiero reinar en vuestras provincias, pero quiero adquirir derechos eternos al amor y reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja, mi misión se reduce a renovarla, mejorarla con instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desordenes ni convulsiones.

Españoles: He hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades, entonces depondré todos mis derechos colocaré vuestra gloriosa corona de otro yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la justa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo.

Españoles: Acordaos de lo que han sido vuestros padres y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra culpa sino del mal gobierno que os regla. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues yo mismo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y que exclamen: “es el regenerador de nuestra patria”.

Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona, a 25 de mayo de 1808. Napoleón.
Por el Emperador, el ministro secretario de Estado. Hugo B. Manet.

Publicada en el Consejo pleno y oído los señores fiscales ha acordado se imprima y circule todo inmediatamente en la forma acostumbrada en cumplimiento de dichas reales órdenes. Y en consecuencia lo participo a usted de orden del Consejo para su observancia en la parte que le toque, y que al propio fin lo circule a las justicias de los pueblos de su partido, dándome aviso del recibo.

Dios guarde a usted muchos años. Madrid, 31 de mayo de 1808.
D. Bartolomé Muñoz".

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