lunes, 1 de junio de 2009

Diario de Los Sitios - Zaragoza 1 de Junio 1808

"El ilustrísimo Cabildo Eclesiástico cantó una misa muy solemne en la Santa Capilla, que estaba iluminada, y antes la letanía mayor con sus preces por la felicidad de la España con asistencia de ambas residencias y de mucho concurso. Se arreglaron los mozos al ejercicio de armas, y se formaron algunas compañías, y a la tarde se publicó el bando: “Para evitar la extracción”. Nuestro general dio las llaves del Castillo y su gobierno a D. Mariano Cerezo, ciudadano labrador y hacendado de la parroquia de San Pablo, uno de los primeros que se alistaron, cuyo empleo tenía el coronel D. Vicente Bustamante.

BANDO
D. José Rebolledo de Palafox y Melci, caballero del Orden de San Juan, y de la militar de Calatrava, su Comendador en la de Montachuelos, brigadier de los Reales Ejércitos, gobernador y capitán general de Aragón.
Para evitar la extracción de fondos que hubiese en el reino pertenecientes a sus habitantes, o que provengan de rentas de cualquier especie, aunque sus dueños se hallen ausentes, mando:
1º. Que las justicias y comandantes de las tropas apostadas en la frontera impidan sacar y aprehendan, no llevando guía, toda cantidad de dinero que exceda de lo que se considere preciso para los gastos indispensables del viaje.
2º. Que las tales guías solo se den por los administradores y recaudadores de rentas, o la justicia, quienes pasarán mensualmente una nota de ellas a las cabezas de partido o Intendencia.
3º. Que cuando la cantidad fuese mayor que la prevenida en el artículo 1º haya de exigir una obligación del remitente que acredite que dicha cantidad pertenece a persona domiciliada en otra provincia o nación diferente, y que no procede de rentas, bienes o intereses que el propietario disfrute en Aragón.
4º. Que todo individuo de este reino, si tiene en su poder fondos o bienes pertenecientes a vasallos franceses lo declare, solo para noticia mía, en la inteligencia de que si resultare que los ha ocultado será multado en el duplo.
5º. Que se haga igualmente manifestación por cualquier habitante de esta provincia y reino que tuviere o supiere donde existan bienes pertenecientes a personas expatriadas.
6º. Al que aprehendiese el dinero extraído sin las guías, se le adjudicará acto continuo la 3ª parte, y el resto se entregará en la Tesorería del Ejército.

Zaragoza, 30 de mayo de 1808. Palafox.

OTRO
Asimismo ocupado S.E. solo en proporcionar por todos medios a sus habitantes la seguridad y confianza que constituyen la verdadera fuerza de su Estado, mando:
1º. Que todos los pueblos del reino formen para los corregidores, alcaldes mayores, y demás justicias una matrícula de los forasteros hallados actualmente en Aragón, con razón individual del objeto que motivare su estancia, de las cualidades, profesión, y demás circunstancias que concurrieren en ellos.
2º. Que no se permita internar en este reino ningún habitante de otra provincia sin el correspondiente pasaporte de las justicias de los pueblos limítrofes.
3º. Que así mismo se impida por la justicia y tropas situadas en la frontera la salida de Aragón a cuantos no lleven el correspondiente pasaporte.
4º. Que se pase semanalmente por los comandantes de las tropas y justicias una razón individual de todas las personas comprendidas en los artículos precedentes a las cabezas de partido de su distrito, quienes la trasladaron al alcalde mayor de esta capital.

Dado en el Cuartel General de Zaragoza a 30 de mayo de 1808. Palafox".

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