sábado, 30 de mayo de 2009

Diario de Los Sitios 30 de Mayo 1808

"Por ser los felices días de nuestro monarca (día de San Fernando) hubo salva de artillería por disposición de S.E. quien recibió los cumplidos de los cuerpos principales de la ciudad, y queriendo dar una prueba de lo mucho que estima a sus paisanos los exoneró de la contribución extraordinaria del vino, con cuyo motivo se acaloró mucho más a la gente, y empezaron a formarse compañías de los gremios. Este día dieron principio las ofertas para la manutención de las tropas de paisanos y en virtud se publicó el siguiente decreto y otro sobre correos:

DECRETO
El excelentísimo señor capitán general del reino de Aragón ha visto con la mayor ternura y aprecio heroico el patriotismo con que algunos de los habitantes y cuerpos de esta noble ciudad han acudido ofreciendo socorros para sostener al ejército que se está organizando. Y en virtud de esta prueba de amor que añaden a la de disputarse todos la ventaja no solo de ser los primeros a defender su patria, su sagrada religión y sanas costumbres, sino también vengar los ultrajes de toda la nación, manda S.E. que por el diario se haga saber que para que conste y se transmita a la posteridad cuanto voluntariamente se ofreciese por cada cuerpo o persona se publique en dicho diario los nombres de los que concurren con donativos, exceptuando el de las personas que no quieran expresarlo, las cuales deberán acudir directamente a S.E. para formar de ellas lista separada. Cuartel General de Zaragoza, 30 de mayo de 1808. Palafox.

AVISO SOBRE CORREOS
Al paso que quiero conservar sin interrupción la correspondencia de este reino con Madrid y demás pueblos de Castilla invadidos por las tropas francesas, para no causar el más leve perjuicio al tráfico y comercio de ambas provincias, exige el bien de la patria, que ninguno de sus moradores de noticia en las cartas que escriban de la formidable artillería, pertrechos, municiones, armas y gente dispuestas a defenderse o atacar a nuestros pérfidos enemigos. En consecuencia mando:
1º. Que ninguno habitante de nuestro reino pueda avisarlo en las cartas que escribieren por correo.
2º. Que al entregar estas en las postas o administraciones forme cada individuo una nota de todas ellas, expresando el día en que las entregan, y personas a quien van dirigidas, sin cuyo requisito no se les dará curso.
3º. Que las justicias de los pueblos y administradores de Correos puedan en caso de sospechosa, o cuando yo lo mande, abrir las cartas por si se contraviniere a lo que queda prescrito.
4º. Que los mismos jueces, tropas apostadas y, finalmente, todo ciudadano natural del reino pueda prender a quien lleve consigo cartas, ya sean cerradas o abiertas, siempre que en ellas resulte contravención a lo que queda prevenido.
5º. Toda la culpa de esta naturaleza se considerará como una traición, castigándose con el mayor rigor.
6º. Las justicias, administradores de Correos y tropas, quedan responsables de esta orden, y su negligencia o descuido se reputará como una falta grave, debiendo conservarse en las administraciones o estafetas las notas prevenidas en el artículo 2º, y remitirlas mensualmente a esta capitanía general.
Cuartel General de Zaragoza, 30 de mayo de 1808.
El gobernador y capitán general del reino de Aragón. Palafox".

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